Normativa


NORMATIVA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

1.    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El reconocimiento de las mujeres a contar con los mismos derechos y oportunidades que los hombres en aquellas cuestiones relacionadas con su formación, trabajo, participación en las decisiones políticas y económicas o la formación de núcleos familiares tiene sus orígenes a mediados del siglo pasado.En este momento nacen las denominadas políticas de Igualdad de Oportunidades constituyéndose como instrumentos legales y jurídicos procedentes de diversos organismos nacionales, europeos  e internacionales, con la finalidad de erradicar la discriminación de la mujer en los diferentes ámbitos sociales.
El concepto de Igualad aparece reflejado por primera vez en los ideales que marcaron la época de la Ilustración “Libertad, Igualdad y Fraternidad. A partir de este momento, son muchos los pensadores que comenzaron a hacer hincapié en la idea de trabajar por y para la consecución de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Poulain de la Barre en su obra “Sobre la Igualdad de los Sexos.”(1673), Olympe de Geuges “Declaración de los Derechos de la Mujer.” (1791) o un poco más tarde Condorcet en su ensayo “Sobre la admisión de las mujeres en el Derecho de la Ciudad”, han sido ilustres referentes que han venido cimentando las bases que actualmente están desarrollando las diversas normativas que regulan los organismos públicos en materia de Igualdad de Oportunidades.



2. NORMATIVA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE NACIONES UNIDAS

Carta de las Naciones Unidas (1945). En ella se establecen los derechos de las mujeres  como  principio básico de las Naciones Unidas para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres..

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Donde se establece lo siguiente:

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color o sexo”.

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las mujeres (1979). La importancia de esta convención hizo que la ONU instase a los gobiernos a establecer formalmente la igualdad de derechos entre mujeres y hombres para combatir las desigualdades existentes.

Conferencias Internacionales de las Mujeres. Estas conferencias han sido convocadas periódicamente por Naciones Unidas y  han contribuido a situar la  igualdad de género como eje central de  actuación en todo el mundo. Las Conferencias Internacionales sobre la Mujer han tenido lugar en diferentes países:
·         México (1975).
·         Copenhague (1980).
·         Nairobi (1985).
·         Beijing (1995).
·         Nueva York (2000).
·         Seguimiento Beijing + 10 (2005).
·         Seguimiento Beijing + 15 (2010)

La temática abordada respondía a diversas cuestiones: pobreza, violencia contra las mujeres, salud, educación, derechos humanos, participación de las mujeres, medios de comunicación, medio ambiente y otros aspectos relacionados con la protección y el desarrollo de mujeres y niñas.


1.    NORMATIVA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA UNIÓN EUROPEA

Tratado de Roma (1957). Destaca en materia de Igualdad de Oportunidades la aplicación del principio de igualdad en la retribución entre las trabajadoras y los trabajadores que desempeñen un mismo trabajo. Así mismo, mediante este tratado se funda el Fondo Social Europeo para mejorar la formación y promocionar el empleo, dando un trato especial a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Cumbre de París (1972). El dato relevante de esta cumbre celebrada en París reside en la aprobación del Primer Programa de Acción Social que tiene como objetivo:

 “Crear una situación en la que se asegure la igualdad entre los hombres y las mujeres en el mercado laboral de la comunidad.”.

Tratado de Ámsterdam (1997). Este tratado supuso un paso más en la lucha por la igualdad de oportunidades, ya que en él se estableció el principio de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Su texto contiene artículos concretos en los que se establece formalmente el compromiso de la Comunidad con la Integración de la Igualdad en el conjunto de las políticas llevadas a cabo.

Otros Programas. A estos referentes históricos hay que sumar la aparición de diferentes programas específicos en materia de Igualdad de Oportunidades comunitarios que se van actualizando con una periodicidad de entre 4 o 5 años. Entre ellos podemos destacar la “Estrategia para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2010-2015”, los “Programas de Acción” o la “Hoja de Ruta de Igualdad de Género”.


4. NORMATIVA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ESPAÑA

La Constitución Española (1978). La Constitución Española establece en el Artículo 14 que:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Así mismo, el articulo 9.2 alude a la necesidad  de promover las circunstancias generadoras de igualdad por parte de los poderes públicos. A estos preceptos hay que unir el artículo 10.2 que establece:

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España”.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Esta Ley tiene como finalidad combatir la violencia de género, a través de diversas medidas que se adoptan en torno a los derechos de las mujeres víctimas. La prevención a través de la educación, la sensibilización de la ciudadanía, el control de la imagen de la mujer que se transmite a través de los medios de comunicación o la detección y coordinación de los Cuerpos de Seguridad y otras administraciones para mejorar la seguridad o protección de las mujeres víctimas de violencia de género son algunas  las cuestiones aquí reguladas.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

·         Planes Nacionales para la Igualdad de Oportunidades. En el año 1988 se aprueba el I Plan de Igualdad de Oportunidades a nivel nacional para desarrollar y hacer efectivos los preceptos señalados en la Ley de Igualdad. Actualmente se encuentra en vigor el recientemente aprobado Plan Estratégico Nacional para el período 2014 – 2016.


5. NORMATIVA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Estatuto de Autonomía para Andalucía. Recoge en el artículo 10.2. lo siguiente: 
“La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”.

Por otro lado, en su artículo 15 señala:

 “Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. La ley 12 / 2007 de 26 de noviembre, supone la implementación y complemento de la Ley General en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tiene por objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta Ley tiene por objetivo la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género y las relaciones de poder sobre las mujeres mediante actuaciones de prevención, sanción y de protección integral a las mujeres víctimas de violencia de género.


Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De igual forma que lo vienen haciendo otras Administraciones Públicas, Andalucía cuenta con su propio plan de igualdad para actuar contra la discriminación por razón de sexo, el ahora denominado Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía..

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